"LA
PARTICIPACIÓN DE CRIOLLOS Y NATIVOS DE LAS COLONIAS DE ULTRAMAR EN LA
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812. LA REVOLUCIÓN CONTRA LA METRÓPOLI. EL GENERAL
SAN MARTÍN"
La Constitución de Cádiz de
1.812, significó la primera ocasión en que se reunieron representantes
españoles de la metrópoli y de las tierras americanas de La Corona. En ese
contexto, se debatieron principios hoy esenciales como la libertad de opinión o
de prensa, en aquel período denominada “de imprenta”, pero también la igualdad
jurídica y política de los criollos de ultramar con respecto a los ciudadanos
del occidente europeo.
Es probable, e
incluso lógico pensar que aquellos representantes venidos de las colonias, fueran, en su origen,
el germen de “la traición” hacia la idea liberal de una monarquía
constitucional centralista, la raíz de la disidencia revolucionaria
independentista. Nada más lejos de la realidad. Aquellos parlamentarios que
cruzaban el Océano Atlántico y otras regiones lejanas del epicentro del
Imperio, en principio no perseguían ideales separatistas, aunque sí más
autonomía para aquellas zonas que representaban; más derechos y libertades para
los súbditos residentes en las colonias, primando las cuestiones locales
diferenciadoras, nunca la traición que algunos, desde el desconocimiento,
pudieran imaginarse. Por el contrario, tampoco se trataba de agentes extraños a
las nuevas patrias que se intuían en el horizonte político y que a lo largo de
los años y décadas siguientes se plasmó en un ideal de independencia, propiciado
a nuestro juicio no por el germen del constitucionalismo, sino por la
ineficacia de la corona y los dirigentes españoles tras tomar las riendas del
poder después de la disolución de las Cortes de Cádiz, y la vuelta al
absolutismo fernandino, política que arraigaba el Estado centralizado y menos
libertad para las colonias en cuestiones económicas, políticas y sociales.
Es cierto que
aquellos parlamentarios encontraron un excelente caldo de cultivo en propuestas
promovidas por las ideas liberales de los diputados españoles, que propugnaban
un mayor desarrollo de los principios revolucionarios imperantes en la época,
sin que en ningún caso estos supusieran la ruptura con la capital del imperio.
De hecho, las provincias americanas disidentes, no eligieron representantes
para las Cortes de Cádiz, quedando alejadas estas de los focos donde se tomaban
las decisiones fundamentales, aunque al mismo tiempo beneficiándose de las
ventajas que aportaba la primera Carta Magna de España. Obviamente, aquellos
ideales que exportó el espíritu de la revolución francesa, se basaban en los
conocidos principios de libertad, igualdad y fraternidad, si bien profundizaban notablemente en ellos.
Como consecuencia de las enormes distancias geográficas entre
la península y las colonias de ultramar
(americanas y africanas), no resultó fácil la elección de diputados y
representantes de estas ante las Cortes de Cádiz. Los elegidos no eran
propuestos por partidos, pues estos estaban prohibidos, ni tampoco presentados
por ellos mismos, sino que eran designados por el Regidor de los Ayuntamientos
de las capitales de provincias, entre una terna de candidatos, mediante un
procedimiento de sorteo entre ellos. Este sistema convivía con el constitucionalista,
por el cual los electores con derecho a voto, que exclusivamente solían ser
propietarios y contribuyentes, elegían a su candidato entre los tres
propuestos. Estos sistemas suponían, en la práctica, que la inmensa mayoría de
los indígenas y sus problemas sociales no estaban representados ante las
Cortes, originando el consiguiente malestar entre dichos grupos de ciudadanos;
otro de los factores a tener en cuenta en el largo camino hacia la
independencia de la metrópoli. Los representantes elegidos debían aceptar por
ley el nombramiento, incluso en contra de su propia voluntad, dado el sistema
de elección imperante.
Con la elección del diputado de las colonias se iniciaba un
proceso complejo y distinto para cada provincia de ultramar. En primer lugar,
la oposición de muchos de los elegidos, que por razones de distancia, problemas
familiares, o simplemente la necesidad de mantener la gestión de sus tierras y
de sus negocios, no veían con buenos ojos su elección, y lo que podría
parecernos hoy como una gracia que les concedían sus paisanos, se convertía en
una suerte de desgracia para ellos, pues les alejaba de sus familias, de sus
tierras, de su origen, de su mundo. Pero es que además, los Ayuntamientos
tenían que recaudar lo suficiente para que aquellos pudieran viajar hasta
España, cubriéndoles las dietas, alojamientos y gastos de manutención, acorde
con tal dignidad, y que solían ser cantidades elevadas difíciles de conseguir.
No vamos a pormenorizar las diferencias existentes entre unas regiones más ricas,
que sufragaban los gastos de sus representantes más generosamente, frente a
otras que con enormes dificultades podían cubrir los gastos básicos. Incluso en
algunos casos, tuvo que pagarse alguno de los diputados sus propios gastos que
luego no le fueron reembolsados.
El sistema de elección, y por consiguiente la participación
de los representantes de ultramar, que chocaba en numerosas ocasiones con la
oposición de los gobernadores, presidentes de cabildos, virreyes o capitanes
generales, que ostentaban el poder real, y que procedían del anterior régimen
absolutista borbónico, encontraba además problemas añadidos, como la distancia
geográfica o temporal, pues la travesía desde América solía durar entre 15 a 20
meses dependiendo de la región de procedencia, o la cuestión crematística que
anteriormente mencionábamos. A estas se añadían los recursos y excusas
presentadas por los candidatos elegidos, que en numerosas ocasiones se negaban
a tomar la posesión de sus cargos, y que abría nuevos procesos electivos, lo
que originó que se aperturaran las sesiones constituyentes en Cádiz sin apenas
representantes de las colonias, optándose por un sistema controvertido, como
fue el designar suplentes de aquellos, entre los ciudadanos
residentes en la ciudad de Cádiz, con determinados requisitos y estipuladas
condiciones, como el haber nacido o residido en la colonia o provincia a la que
iban a representar, saber de sus problemas, ser aceptados por aquellos.
Actuaban como apoderados, si bien no siempre eran aceptados por los naturales,
lo que hacía que la provincia no estuviera representada, o simplemente
desconocían aquellos los problemas de cada zona, siendo inexistente la
comunicación entre ambas partes para la defensa de los intereses generales.
Puntualizar, no obstante, que Cádiz albergaba una ingente cantidad de naturales
de las provincias de ultramar, que residían o hacían sus negocios en la ciudad,
al disfrutar esta del puerto más importante de España.
De todas formas, la idea de la suplencia no era nueva, pues ya
en 1.808, el mariscal francés Murat, por expreso deseo del emperador Napoleón,
proyectó un modelo de Constitución a la
carta, en la que pretendía hacer partícipe a los nobles de Ultramar,
proponiendo a seis representantes, los cuales, por patriotismo y por oposición
al invasor, se negaron a participar en esta suerte de pantomima, que
consideraba las provincias de Ultramar como un bien patrimonial exclusivo de la
Corona, con carácter hereditario, primando la primogenitura y excluyendo de
perpetuidad a las hembras. Hablamos, por supuesto del proyecto imperial
francés, no de la Constitución española llamada “La Pepa”.
En cuanto a su distribución en Cádiz, los diputados de
ultramar eran conscientes de su
inferioridad numérica en Las Cortes, frente a los diputados peninsulares, a
pesar de que la población a la que
representaban era superior o similar a la de la metrópoli, pues se cifra en unos 18.000.000 el total de
habitantes existentes en los virreinatos, y con más de 20 ciudades con una población
similar a la capital de España, que ya era Madrid. No obstante fueron activos
en sus propuestas, que solían ser reivindicaciones de ámbito local de las zonas
representadas y con casuísticas particulares, si bien colaboraron activamente
en los debates genéricos que se producían, no siendo ajenos a las distintas
corrientes liberales o realistas que imperaban en los escaños de las Cortes
gaditanas, pues ellos mismos eran afines a una o a otra ideología de las
existentes en el foro. En total hubo 86 diputados de las colonias, repartidos
en 36 propietarios elegidos por los Ayuntamientos de su ciudad, 23 diputados
constitucionales y 27 suplentes residentes en Cádiz, si bien rara vez
coincidieron en las sesiones y en los debates todos juntos.
Omitiremos adrede enunciar los nombres de aquellos diputados
que participaron por primera vez en una Constitución en España, pues todos
ellos, en su época fueron personajes ilustres, renombrados, de gran valía y
reconocimiento social, y el citar alguno implica ignorar al resto, por lo que
nos abstendremos de cometer dicha falta, pero si mencionaremos, como dato
curioso, que el primer vicepresidente de las Cortes de Cádiz, elegido por
mayoría absoluta, fue Ramón Power, representante de Puerto Rico y que el
peruano Vicente Morales Duárez, fuera elegido presidente el 24 de marzo de
1812; o el diputado de Nueva Vizcaya, Juan José Güereña y Garayo, a quien
correspondió presidir las Cortes durante los momentos de debate de la
Constitución, lo que indica que la
participación de criollos fue plena y acorde con el espíritu de aquella
renovación de ideas y de estamentos.
La denominación de las provincias representadas en Cádiz
fueron Montevideo, Guatemala, Caracas, Santo Domingo, Chile, Nueva Vizcaya, Puerto
Rico, Nueva España, Santa Fe, Cuba, Buenos Aires o Perú, en referencia a las
posesiones en América, no necesariamente coincidentes con la distribución
posterior, consecuencia de los resultados de las guerras de independencia
contra la Corona española, que fueron dibujando nuevos países con
denominaciones diferentes.
Son demasiadas las
cuestiones e incógnitas que no abordamos en profundidad, en referencia a la
participación de las colonias españolas en la redacción de la Constitución de
1.812 llamada “La Pepa”, pues el tiempo de nuestra intervención no nos lo
permite, al margen de que se trata de aspectos que por sí mismos, cada uno de
ellos, requieren un estudio pormenorizado, y no es este el foro adecuado, si
bien no nos resignamos a enumerar algunas de estas cuestiones latentes en
nuestra percepción, como son: el trato que se les concedía a los nativos de las
colonias, fundamentalmente indígenas, por parte de los virreyes y demás
autoridades coloniales; las diferencias sociales y económicas existentes entre
los ultramarinos y los peninsulares; los derechos de que disfrutaban tantos
unos como otros bajo la corona borbónica; la adecuada o inadecuada explotación
de los recursos naturales en las colonias, fundamentalmente oro, plata y otros
minerales, para financiar las continuas y permanentes guerras europeas en las
que participaba España. U otros aspectos que también nos interesan, pues hasta
fechas recientes no han saltado a la luz, por ejemplo el nivel cultural,
artístico o literario que pudieran haber alcanzado algunos de los ciudadanos
españoles que residían en las colonias, y que a todas luces eran considerados
como de segunda categoría en los ambientes académicos e intelectuales de la
época, y, por último, las relaciones políticas y/o militares entre los
gobernantes que representaban en aquellas tierras a la Corona española y las
nacientes naciones vecinas, o esas mismas relaciones entre los criollos y
naturales con otras potencias europeas ansiosas de estimular la independencia
de las tierras americanas, pues de hecho las hemerotecas de medio mundo están
repletas de historias y leyendas de pactos y de traiciones en los confines del
imperio.
En este contexto, no
es baladí afirmar que los historiadores e investigadores actuales nos desvelan
el papel fundamental que desempeñó la Masonería y sus principios filosóficos y
éticos en la formación de nuevos líderes en las provincias de Ultramar que, al
tiempo, encabezaron las revoluciones y asonadas contra el imperio y su
organización. Muchos de estos personajes influyentes, estaban estrechamente vinculados con los
diputados ultramarinos elegidos para las Cortes de Cádiz, sin decir con ello
que el foro gaditano fuera un nido de masones e independentistas.
José María García León, Doctor en Historia y profesor de
Historia Económica de la Universidad de Cádiz, en su libro, “LA MASONERÍA GADITANA. Desde
sus orígenes hasta 1833” nos desvela la influencia de la masonería en
los sucesos políticos de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, así
como en la independencia de Hispanoamérica, si bien Miguel Ángel Perea,
presidente de la ASOCIACIÓN CAECILIA, con quien tengo el gusto de presentar
esta ponencia, al alimón, nos descubrirá, con la limitación del tiempo de su
intervención, la relación de la masonería con el General San Martín, y por
ende, con la independencia de Hispanoamérica.
por MANUEL N. OZÁEZ GUTIÉRREZ
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