jueves, 5 de abril de 2012

CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1796, redactada en Córdoba, en la Casa de Dionisio Alcalá Galiano, y que llaman entre ellos "La Nerea".


PREÁMBULO PARA UNA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



        “Nosotros, el Pueblo español, á fin de formar una nacion mas igualitaria y libre, que establezca leyes justas, que promueva la paz interior y una defensa común, procurando el bienestar de sus ciudadanos de ambos lados de los océanos, y asegurando pára nosotros y pára nuestros hijos é hijas los beneficios de ser y sentirse libres, establecemos esta CONSTITUCIÓN EN EL AÑO DE 1796.



         En esta lei de leyes se consagran los derechos á la vida, á la libertad, á la felicidad, á la seguridad y á la posesión de bienes, como derechos naturales del hombre.



         Se considerarán principios irrenunciables aquellos que establecen que lo hombres nacen y quedan libres é iguales en derechos, que la finalidad de toda asociación política es conservar tales derechos, prohibiendo los actos que vayan en perjuicio de la sociedad, y que el principio de toda soberanía reside en la nacion.



         Se establece que la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no merme la libertad de otros individuos, siendo ese su límite. La lei será la expresión de la voluntad general.



         En quanto á los ciudadanos podrán acceder á qualquier dignidad, cargo ó empleo público  en base á considerarnos iguales, no pudiendo ser acusados ó arrestados salvo en los supuestos sancionados por la lei, por lo que todo hombre ó muger se presume inocente miéntras no sea declarado culpable, adecuándose proporcionales las penas  y los procedimientos á los delitos cometidos.



         Nadie podrá ser incomodado por sus opiniones, salvo que estas perturben el órden público establecido por lei, siendo la libre expresión de las ideas uno de los principales derechos á proteger por las leyes. Asimismo los ciudadanos podrán pedir cuentas de la gestión á todo agente público, contribuyendo en funcion de sus posibilidades económicas á consolidar la justicia y los derechos ántes descritos.




PROPUESTAS  DE LA COMISIÓN FINANCIERA


        1. “Las Cortes ó Asamblea LEGISLATIVA, que representará al pueblo soberano, tendrán facultades pára imponer y recaudar contribuciones, impuestos, arbitrios y derechos. Podrán pagar las deudas y proveer pára la defensa común y el bienestar general de los ciudadanos. Los impuestos y arbitrios serán uniformes pára toda la nacion y las colonias dependientes”.



         2.  “las contribuciones é impuestos se repartirán entre todos los españoles en proporción á sus facultades, sin excepcion ni privilegio alguno, siendo estas ALÍCUOTAS á los gastos que se decreten por las cortes pára el servicio público en todos los ramos”.



        3.  “La Asamblea del pueblo establecerá normas pára el comercio con otras naciones y estados”.



         4.  “Ordenará acuñar monedas, reglamentando un valor pára estas y pára las monedas extranjeras”.



         5.  “Fixará normas de medidas y pesas que sean uniformes pára todos los territorios gobernados ó tutelados”.



         6.  “Las Cortes ORGANIZARÁN LOS servicios públicos que considere necesarios, como Oficinas Postales, Bancos pára el intercambio de monedas, de oro y de plata, ó la dimensión de las levas pára el exército en caso de necesidad”.



        7. “Podrá tomar, en nombre de la nacion dinero á préstamo con cargo al tesoro del Estado”.



         8.  “habrá una tesorería general pára toda la nacion, repartiendo las cortes  la cuota que corresponda á cada provincia en funcion de su riqueza. En cada provincia se establecerá una tesorería que tendrá las funciones de recaudar y de distribuir” ADECUADAMENTE.



         9.  “la asamblea -elegida por el pueblo- ordenará mediante leyes específicas, contadurías mayores de cuentas, de valores y de distribución de la renta pública, secretarías, tesoreros, diputaciones y ayuntamientos”.



         10.  “se elaborarán presupuestos anuales pára controlar los ingresos y los gastos por parte de todos los estamentos del estado.”



“PROPUESTAS DE LA COMISIÓN POLÍTICA Y SOCIAL


         1.  “La nacion española reúne á todos los españoles de ambos hemisferios. Es libre é independiente y nunca patrimonio exclusivo de nadie”.



         2.  “la nacion, con los medios legales á su alcance, se obliga á proteger y conservar mediante leyes justas y acordes la propiedad, la libertad y los derechos legítimos de los individuos que la componen”.



         3. “se considerarán españoles á los hombres libres nacidos y vecinos de los dominios de españa, á sus hijos, á los extrangeros que obtengan la nacionalidad, y á los libertos que adquieran su liberación en  nuestros territorios”.



         4.  “Será obligación de todo buen español ser justo, fiel á la constitución y á sus leyes, amar á la patria y defenderla con las armas quando sea requerido pára ello”.



        5.  “el gobierno de la nacion española es una república y sus representantes serán elegidos por sufragio, estableciéndose leyes que regulen la forma de este. Así será en ambos hemisferios”.



         6.  “la potestad de elaborar las leyes reside en las cortes y su execucion en otro poder creado á tal efecto”.



         7.  “asimismo, la potestad de aplicar las leyes residirá en los tribunales que la lei establezca”.



         8.  “pára la elección de los diputados de cortes, se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, desarrollándose un reglamento que lo regule convenientemente”.



         9. “se reunirán las cortes todos los años en la capital del Reyno, en edificio destinado á este solo objeto, siendo los diputados renovados en su totalidad cada dos años, no pudiendo volver á ser elegidos salvo mediante otra diputación”.



         10.  “las sesiones de las cortes serán públicas, y solo en los casos que se exijan podrá celebrarse  sesión secreta”.



         11. “los diputados serán inviolables por sus opiniones, y no podrán ser reconvenidos por ellas. solo podrán ser juzgados, por el tribunal de cortes, en el modo y forma que se determine en el reglamento del gobierno de estas”.



         12. “serán facultades de las cortes:



         -  proponer y decretar la leyes  é interpretarlas.

         -  recibir el juramento al presidente de la república

         - aprobar los tratados de alianza ofensiva y los de comercio.

         - conceder ó negar la admisión de tropas extrangeras en la república.

         - decretar la creación ó suspensión de plazas en los tribunales y en los oficios públicos.

         - Fixar  todos los años las fuerzas de tierra y de mar, según se esté en estado de guerra ó de paz y decretar las ordenanzas del exército.

         - establecer anualmente las contribuciones é impuestos.

         - tomar caudales á préstamo en casos de necesidad pára la nacion.

         - establecer las aduanas y aranceles de derechos.

         - disponer pára la conservación y venta de los bienes nacionales.

         - determinar el valor, peso, lei y tipo de las monedas y el sistema mas cómodo de pesos y medidas. ”




“PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DEDICADA á LAS ARTES Y LAS LETRAS


- DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA


         1. En todos los pueblos de la  República se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, así como el catecismo de la religión católica y otras confesiones de fé aceptadas, que comprehenderá tambien una breve exposición de las obligaciones civiles.



         2. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.



         3. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la República en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.



         4, Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, á cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.



         5. Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.



         6.  Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión  ó aprobación alguna anterior á la publicacion, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.”




“- De la observancia de la constitución



         1.  TODO ESPAÑOL TIENE DERECHO á REPRESENTAR á LAS CORTES ó á LA REPÚBLICA pára RECLAMAR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN.



         2.  TODA PERSONA QUE EXERZA CARGO PÚBLICO, CIVIL, MILITAR ó ECLESIÁSTICO, PRESTARÁ JURAMENTO, AL TOMAR POSESIÓN DE SU DESTINO, DE GUARDAR LA CONSTITUCIÓN, SER FIEL á LA REPÚBLICA Y DESEMPEÑAR DEBIDAMENTE SU ENCARGO.



         3.   LAS CORTES TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN, QUE SE LES HUBIEREN HECHO PRESENTES, pára PONER EL CONVENIENTE REMEDIO Y HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE LOS QUE HUBIEREN CONTRAVENIDO á ELLA.



         4. qualquiera proposición de reforma en algún artículo de la constitución deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo ménos por la mitad mas uno de los diputados. Se establecerá mediante decreto un reglamento que regule dichas reformas constitucionales. 




Continuación de las propuestas presentadas por la comisión de política y social, de las artes y financiera, agrupadas en una sola:


        1. Habrá un Consejo de Estado compuesto de quarenta y dos individuos, que sean ciudadanos en el exercicio de sus derechos, quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.



         2. Todos los consejeros de estado serán nombrados por las cortes. 



ASUNTOS SOBRE LIBERTADES y el buen funcionamiento de la justicia:



         1.  No se podrá privar á ningun español del derecho de dirimir sus diferencias por medio de jueces árbitros, y que sean elegidos por ambas partes.



         2. La sentencia que dieren los árbitros, se executará, si las partes al hacer el compromiso no se hubieran reservado el derecho de apelar.



         3. El alcalde de cada pueblo exercerá en él el oficio de conciliador; y el que tenga que demandar por negocios civiles ó por injurias, deberá presentarse á él con este objeto.”



          4.  El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención; y tomará, oído el dictamen de los dos asociados,  providencia de carácter extrajudicial, que deberán acatar las partes.



         5. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.



         6. Las leyes arreglarán la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea formado con brevedad, y sin vicios, á fin de que los delitos sean prontamente castigados.



         7.  Ningun español podrá ser preso sin que preceda informacion sumaria del hecho, por el que merezca según la lei ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.



         8.  Toda persona deberá obedecer estos mandamientos: qualquiera resistencia será reputada delito grave.



         9. quando hubiere resistencia ó se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza pára asegurar la persona.



         10. El arrestado, ántes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, pára que le reciba declaracion; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducirá á la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaracion dentro de las veintiquatro horas siguientes.



         11.  La declaracion del arrestado será sin juramento, que á nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.



         12.  En  estado de fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle á la presencia del juez: Presentado ó puesto en custodia, se procederá en todo, como se previene en la lei.



13.  Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, ó que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, pára que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde á ningun preso en calidad de tal, baxo la mas estrecha responsabilidad.



         14. Solo se hará embargo de bienes quando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporción á la cantidad á que esta pueda extenderse.



         15.  No será llevado Á la cárcel el que sea fiador en los casos en que la lei no prohíba expresamente que se admita la fianza.



         16.  En qualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.



       17. Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan pára asegurar y no pára molestar á los presos: así el alcaide tendrá á estos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos, respetando la dignidad del ser humano y sus derechos, salvo el de libertad juzgada.



         18.  La lei determinará la freqüencia con que ha de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que dexe de presentarse á ella baxo ningun pretexto.



         19. El juez y el alcaide de prisión que faltaren á lo dispuesto en los artículos ántes citados, serán castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como delito en el código criminal.



         20.  Dentro de las veintiquatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su acusador, si lo hubiere; se le leerán los documentos existentes y cuantas noticias pida sobre ellos. á partir  de ahí el proceso será público.



         21. nunca se usará del tormento ni de los apremios, ni la pena de confiscación de sus bienes.  Tampoco tendrá efectos sobre su familia, solo sobre quien la mereció.



         22. Está vetado el allanamiento de morada salvo en los casos precisos pára la seguridad del estado.



         23. En circunstancias extraordinarias, que pongan en peligro á las instituciones de todos ó la propia seguridad del estado, podrán las cortes decretar la suspensión de las formalidades legales, y solamente por un tiempo limitado.



Funciones  y  competencias de los ayuntamientos:


         Serán de su única competencia


         1. La policía de salud y de comodidad.


         2. La conservación del órden público y la seguridad y protección de las personas y de sus bienes.


         3. La administración é inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme á las leyes y reglamentos, con la responsabilidad de nombrar depositarios.



         4. Hacer el reparto y recaudación de las contribuciones, y remitirlas á la tesorería que corresponda.



         5. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de las demas instituciones que se paguen con los fondos comunes administrados.



         6. Cuidar de los hospitales, casas de expósitos, hospicios  y demas establecimientos de beneficencia.



         7. Velar por la construcción y reparación de los caminos, puentes, calzadas, cárceles. Cuidar de los montes y plantaciones del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.



         8. redactar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas Á las cortes pára su aprobación, á través de los diputados provinciales, los quales emitirán el preceptivo informe.



         9. Promover la industria, el comercio, la agricultura, y todo quanto les sea útil y beneficioso. 



La fuerza militar de la nacion:


a)  de las tropas permanentes.



         1. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar pára la defensa exterior del estado y la conservación del órden interior, que será fixada anualmente por las cortes mediante la leva que considere necesaria, según aconsejen las circunstancias, así como el número de buques de la marina militar que hayan de armarse ó de preservarse.



          2. las cortes establecerán las ordenanzas sobre disciplina, órden de ascensos, administración, sueldos y quanto competa pára el buen funcionamiento de la armada y del exército.



         3.  Se crearán escuelas militares pára la enseñanza é instrucción de todas las diferentes armas del exército y la armada.



         4. Ningun español, de la metrópoli ó de las colonias, podrá excusarse de realizar el servicio militar quando sea llamado por lei.



B) de las milicias nacionales.



         1. En cada provincia habrá cuerpos de milicias nacionales, compuestos de ciudadanos de cada una de ellas y en proporción á su población y situación, regulándose por una ordenanza particular su formacion, su número y su constitución.



         2. El servicio de estas no será permanente ni continuo. Solo se requerirá quando lo determinen circunstancias especiales. Las cortes podrán disponer de dicha milicia en sus respectivas provincias, nunca fuera de ellas, salvo autorización sumarísima de las cortes del estado.


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