PREÁMBULO PARA
UNA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
“Nosotros,
el Pueblo español, á fin de formar una nacion mas igualitaria y libre, que
establezca leyes justas, que promueva la paz interior y una defensa común,
procurando el bienestar de sus ciudadanos de ambos lados de los océanos, y
asegurando pára nosotros y pára nuestros hijos é hijas los beneficios de ser y
sentirse libres, establecemos esta CONSTITUCIÓN EN EL AÑO DE 1796.
En esta lei de leyes se
consagran los derechos á la vida, á la libertad, á la felicidad, á la seguridad
y á la posesión de bienes, como derechos naturales del hombre.
Se considerarán principios
irrenunciables aquellos que establecen que lo hombres nacen y quedan libres é
iguales en derechos, que la finalidad de toda asociación política es conservar
tales derechos, prohibiendo los actos que vayan en perjuicio de la sociedad, y
que el principio de toda soberanía reside en la nacion.
Se establece que la
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no merme la libertad de otros
individuos, siendo ese su límite. La lei será la expresión de la voluntad
general.
En quanto á los ciudadanos
podrán acceder á qualquier dignidad, cargo ó empleo público en base á considerarnos iguales, no pudiendo
ser acusados ó arrestados salvo en los supuestos sancionados por la lei, por lo
que todo hombre ó muger se presume inocente miéntras no sea declarado culpable,
adecuándose proporcionales las penas y
los procedimientos á los delitos cometidos.
Nadie podrá ser
incomodado por sus opiniones, salvo que estas perturben el órden público
establecido por lei, siendo la libre expresión de las ideas uno de los
principales derechos á proteger por las leyes. Asimismo los ciudadanos podrán
pedir cuentas de la gestión á todo agente público, contribuyendo en funcion de
sus posibilidades económicas á consolidar la justicia y los derechos ántes
descritos.
PROPUESTAS
DE LA COMISIÓN FINANCIERA
1. “Las Cortes ó Asamblea LEGISLATIVA, que
representará al pueblo soberano, tendrán facultades pára imponer y recaudar
contribuciones, impuestos, arbitrios y derechos. Podrán pagar las deudas y
proveer pára la defensa común y el bienestar general de los ciudadanos. Los
impuestos y arbitrios serán uniformes pára toda la nacion y las colonias
dependientes”.
2. “las contribuciones é impuestos se repartirán
entre todos los españoles en proporción á sus facultades, sin excepcion ni
privilegio alguno, siendo estas ALÍCUOTAS á los gastos que se decreten por las
cortes pára el servicio público en todos los ramos”.
3. “La
Asamblea del pueblo establecerá normas pára el comercio con otras naciones y
estados”.
4. “Ordenará acuñar monedas, reglamentando un
valor pára estas y pára las monedas extranjeras”.
5. “Fixará normas de medidas y pesas que sean
uniformes pára todos los territorios gobernados ó tutelados”.
6. “Las Cortes ORGANIZARÁN LOS servicios públicos
que considere necesarios, como Oficinas Postales, Bancos pára el intercambio de
monedas, de oro y de plata, ó la dimensión de las levas pára el exército en
caso de necesidad”.
7. “Podrá tomar, en nombre de la nacion dinero
á préstamo con cargo al tesoro del Estado”.
8. “habrá una tesorería general pára toda la nacion,
repartiendo las cortes la cuota que
corresponda á cada provincia en funcion de su riqueza. En cada provincia se
establecerá una tesorería que tendrá las funciones de recaudar y de distribuir”
ADECUADAMENTE.
9. “la asamblea -elegida por el pueblo- ordenará
mediante leyes específicas, contadurías mayores de cuentas, de valores y de
distribución de la renta pública, secretarías, tesoreros, diputaciones y
ayuntamientos”.
10. “se elaborarán presupuestos anuales pára
controlar los ingresos y los gastos por parte de todos los estamentos del
estado.”
“PROPUESTAS DE LA COMISIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
1. “La nacion española reúne á todos los
españoles de ambos hemisferios. Es libre é independiente y nunca patrimonio
exclusivo de nadie”.
2. “la nacion, con los medios legales á su
alcance, se obliga á proteger y conservar mediante leyes justas y acordes la propiedad,
la libertad y los derechos legítimos de los individuos que la componen”.
3. “se considerarán
españoles á los hombres libres nacidos y vecinos de los dominios de españa, á
sus hijos, á los extrangeros que obtengan la nacionalidad, y á los libertos que
adquieran su liberación en nuestros
territorios”.
4. “Será obligación de todo buen español ser
justo, fiel á la constitución y á sus leyes, amar á la patria y defenderla con
las armas quando sea requerido pára ello”.
5. “el gobierno de la nacion española es una
república y sus representantes serán elegidos por sufragio, estableciéndose
leyes que regulen la forma de este. Así será en ambos hemisferios”.
6. “la potestad de elaborar las leyes reside en
las cortes y su execucion en otro poder creado á tal efecto”.
7. “asimismo, la potestad de aplicar las leyes
residirá en los tribunales que la lei establezca”.
8. “pára la elección de los diputados de cortes,
se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, desarrollándose
un reglamento que lo regule convenientemente”.
9. “se reunirán las
cortes todos los años en la capital del Reyno, en edificio destinado á este solo
objeto, siendo los diputados renovados en su totalidad cada dos años, no
pudiendo volver á ser elegidos salvo mediante otra diputación”.
10. “las sesiones de las cortes serán públicas, y
solo en los casos que se exijan podrá celebrarse sesión secreta”.
11. “los diputados serán
inviolables por sus opiniones, y no podrán ser reconvenidos por ellas. solo
podrán ser juzgados, por el tribunal de cortes, en el modo y forma que se
determine en el reglamento del gobierno de estas”.
12. “serán facultades de
las cortes:
- proponer y decretar la leyes é interpretarlas.
- recibir el juramento al presidente de la
república
- aprobar los tratados de
alianza ofensiva y los de comercio.
- conceder ó negar la
admisión de tropas extrangeras en la república.
- decretar la creación ó
suspensión de plazas en los tribunales y en los oficios públicos.
- Fixar todos los años las fuerzas de tierra y de
mar, según se esté en estado de guerra ó de paz y decretar las ordenanzas del
exército.
- establecer anualmente
las contribuciones é impuestos.
- tomar caudales á
préstamo en casos de necesidad pára la nacion.
- establecer las aduanas
y aranceles de derechos.
- disponer pára la
conservación y venta de los bienes nacionales.
- determinar el valor,
peso, lei y tipo de las monedas y el sistema mas cómodo de pesos y medidas. ”
“PROPUESTAS DE LA COMISIÓN DEDICADA á LAS
ARTES Y LAS LETRAS
- DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1. En todos los pueblos
de la República se establecerán escuelas
de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y
contar, así como el catecismo de la religión católica y otras confesiones de fé
aceptadas, que comprehenderá tambien una breve exposición de las obligaciones
civiles.
2. Asimismo se arreglará
y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de
instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.
3. El plan general de
enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución
política de la República en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
4, Habrá una dirección
general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, á cuyo
cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.
5. Las Cortes, por medio
de planes y estatutos especiales, arreglarán quanto pertenezca al importante
objeto de la instrucción pública.
6. Todos los españoles tienen libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revisión ó aprobación alguna anterior á
la publicacion, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las
leyes.”
“- De la observancia de la constitución
1. TODO ESPAÑOL TIENE DERECHO á REPRESENTAR á
LAS CORTES ó á LA REPÚBLICA pára RECLAMAR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN.
2. TODA PERSONA QUE EXERZA CARGO PÚBLICO, CIVIL,
MILITAR ó ECLESIÁSTICO, PRESTARÁ JURAMENTO, AL TOMAR POSESIÓN DE SU DESTINO, DE
GUARDAR LA CONSTITUCIÓN, SER FIEL á LA REPÚBLICA Y DESEMPEÑAR DEBIDAMENTE SU
ENCARGO.
3. LAS CORTES TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN LAS
INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN, QUE SE LES HUBIEREN HECHO PRESENTES, pára
PONER EL CONVENIENTE REMEDIO Y HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE LOS QUE
HUBIEREN CONTRAVENIDO á ELLA.
4. qualquiera proposición
de reforma en algún artículo de la constitución deberá hacerse por escrito, y
ser apoyada y firmada á lo ménos por la mitad mas uno de los diputados. Se
establecerá mediante decreto un reglamento que regule dichas reformas
constitucionales.
Continuación de las propuestas presentadas por
la comisión de política y social, de las artes y financiera, agrupadas en una
sola:
1. Habrá un Consejo de Estado compuesto de
quarenta y dos individuos, que sean ciudadanos en el exercicio de sus derechos,
quedando excluidos los extrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.
2. Todos los consejeros
de estado serán nombrados por las cortes.
ASUNTOS SOBRE LIBERTADES y el buen
funcionamiento de la justicia:
1. No se podrá privar á ningun español del
derecho de dirimir sus diferencias por medio de jueces árbitros, y que sean
elegidos por ambas partes.
2. La sentencia que
dieren los árbitros, se executará, si las partes al hacer el compromiso no se
hubieran reservado el derecho de apelar.
3. El alcalde de cada
pueblo exercerá en él el oficio de conciliador; y el que tenga que demandar por
negocios civiles ó por injurias, deberá presentarse á él con este objeto.”
4. El alcalde con dos hombres buenos, nombrados
uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las
razones en que respectivamente apoyen su intención; y tomará, oído el dictamen
de los dos asociados, providencia de
carácter extrajudicial, que deberán acatar las partes.
5. Sin hacer constar que
se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.
6. Las leyes arreglarán
la administración de justicia en lo criminal, de manera que el proceso sea
formado con brevedad, y sin vicios, á fin de que los delitos sean prontamente
castigados.
7. Ningun español podrá ser preso sin que
preceda informacion sumaria del hecho, por el que merezca según la lei ser
castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito,
que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
8. Toda persona deberá obedecer estos
mandamientos: qualquiera resistencia será reputada delito grave.
9. quando hubiere
resistencia ó se temiere la fuga, se podrá usar de la fuerza pára asegurar la
persona.
10. El arrestado, ántes
de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que
lo estorbe, pára que le reciba declaracion; mas si esto no pudiere verificarse,
se le conducirá á la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la
declaracion dentro de las veintiquatro horas siguientes.
11. La declaracion del arrestado será sin
juramento, que á nadie ha de tomarse en materias criminales sobre hecho propio.
12. En
estado de fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden
arrestarle y conducirle á la presencia del juez: Presentado ó puesto en
custodia, se procederá en todo, como se previene en la lei.
13. Si se resolviere que al
arrestado se le ponga en la cárcel, ó que permanezca en ella en calidad de
preso, se proveerá auto motivado, y de él se entregará copia al alcaide, pára
que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcalde
á ningun preso en calidad de tal, baxo la mas estrecha responsabilidad.
14. Solo se hará embargo
de bienes quando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad
pecuniaria, y en proporción á la cantidad á que esta pueda extenderse.
15. No será llevado Á la cárcel el que sea fiador
en los casos en que la lei no prohíba expresamente que se admita la fianza.
16. En qualquier estado de la causa que aparezca
que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando
fianza.
17. Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan pára asegurar y no
pára molestar á los presos: así el alcaide tendrá á estos en buena custodia y
separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos
subterráneos ni malsanos, respetando la dignidad del ser humano y sus derechos,
salvo el de libertad juzgada.
18. La lei determinará la freqüencia con que ha
de hacerse la visita de cárceles, y no habrá preso alguno que dexe de
presentarse á ella baxo ningun pretexto.
19. El juez y el alcaide
de prisión que faltaren á lo dispuesto en los artículos ántes citados, serán
castigados como reos de detención arbitraria, la que será comprendida como
delito en el código criminal.
20. Dentro de las veintiquatro horas se
manifestará al tratado como reo la causa de su prisión, y el nombre de su
acusador, si lo hubiere; se le leerán los documentos existentes y cuantas
noticias pida sobre ellos. á partir de
ahí el proceso será público.
21. nunca se usará del
tormento ni de los apremios, ni la pena de confiscación de sus bienes. Tampoco tendrá efectos sobre su familia, solo
sobre quien la mereció.
22. Está vetado el
allanamiento de morada salvo en los casos precisos pára la seguridad del
estado.
23. En circunstancias
extraordinarias, que pongan en peligro á las instituciones de todos ó la propia
seguridad del estado, podrán las cortes decretar la suspensión de las
formalidades legales, y solamente por un tiempo limitado.
Funciones
y competencias de los
ayuntamientos:
Serán de su única
competencia
1. La policía de salud y
de comodidad.
2. La conservación del
órden público y la seguridad y protección de las personas y de sus bienes.
3. La administración é
inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme á las leyes y
reglamentos, con la responsabilidad de nombrar depositarios.
4. Hacer el reparto y
recaudación de las contribuciones, y remitirlas á la tesorería que corresponda.
5. Cuidar de todas las
escuelas de primeras letras y de las demas instituciones que se paguen con los
fondos comunes administrados.
6. Cuidar de los
hospitales, casas de expósitos, hospicios
y demas establecimientos de beneficencia.
7. Velar por la
construcción y reparación de los caminos, puentes, calzadas, cárceles. Cuidar
de los montes y plantaciones del común, y de todas las obras públicas de
necesidad, utilidad y ornato.
8. redactar las
ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas Á las cortes pára su
aprobación, á través de los diputados provinciales, los quales emitirán el
preceptivo informe.
9. Promover la industria,
el comercio, la agricultura, y todo quanto les sea útil y beneficioso.
La fuerza militar de la nacion:
a) de las tropas permanentes.
1. Habrá una fuerza
militar nacional permanente, de tierra y de mar pára la defensa exterior del
estado y la conservación del órden interior, que será fixada anualmente por las
cortes mediante la leva que considere necesaria, según aconsejen las
circunstancias, así como el número de buques de la marina militar que hayan de
armarse ó de preservarse.
2. las cortes
establecerán las ordenanzas sobre disciplina, órden de ascensos,
administración, sueldos y quanto competa pára el buen funcionamiento de la
armada y del exército.
3. Se crearán escuelas militares pára la
enseñanza é instrucción de todas las diferentes armas del exército y la armada.
4. Ningun español, de la
metrópoli ó de las colonias, podrá excusarse de realizar el servicio militar
quando sea llamado por lei.
B) de las milicias nacionales.
1. En cada provincia
habrá cuerpos de milicias nacionales, compuestos de ciudadanos de cada una de ellas
y en proporción á su población y situación, regulándose por una ordenanza
particular su formacion, su número y su constitución.
2. El servicio de estas
no será permanente ni continuo. Solo se requerirá quando lo determinen
circunstancias especiales. Las cortes podrán disponer de dicha milicia en sus
respectivas provincias, nunca fuera de ellas, salvo autorización sumarísima de
las cortes del estado.
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